LEGISLACIÓN Y AUDITORÍA JURÍDICA E INFORMÁTICA ASPECTOS LEGALES


En lo que respecta al mundo jurídico, es obvio que las personas en ningún momento se encuentran sujetos a normas morales, la situación requiere de un ambiente de obligatoriedad especificada a través de disposiciones y sanciones, es decir: las normas jurídicas.
La relación entre la Seguridad Informática y el Derecho, se une a las preocupaciones existentes en materia de implementación, todas ellas en torno de los siguientes cuestionamientos:
 a. ¿qué pasa si mis programas de cómputo no tienen una licencia de uso?
b. ¿cómo puedo hacer responsable al personal de proteger la integridad de la información?
c. ¿en qué forma puedo evitar que la información confidencial de la empresa no sea revelada a terceros? d. ¿cómo protejo mis secretos industriales?
 e. ¿cómo responsabilizo a mi personal cuando les entrego una computadora para que trabajen con ella?
La situación a resolver con los aspectos legales son sólo dos:
1. Promover una cultura jurídica que en consecuencia impacte en un robustecimiento de las normas jurídicas existentes.
2. Fortalecer la normatividad interna de las empresas con apego siempre a derecho.
 Marco jurídico que en materia de seguridad informática

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

 FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
 Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías. Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Ley rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos.

PRINCIPIOS GENERALES DEL REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Art. 3.- Obligatoriedad.- En la ley relativa a cada uno de los registros o en las disposiciones legales de cada materia, se determinará: los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser inscritos y/o registrados; así como la obligación de las registradoras o registradores a la certificación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas en la Constitución y la ley. Los datos públicos registrales deben ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios..
 Art. 4.- Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros.La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá los casos en los que deba rendirse garantía.
Art. 5.- Publicidad.- El Estado, de conformidad con la Ley, pondrá en conocimiento de las ciudadanas o ciudadanos, la existencia de registros o bases de datos de personas y bienes y en lo aplicable, la celebración de actos sobre los mismos, con la finalidad de que las interesadas o interesados y terceras o terceros conozcan de dicha existencia y los impugnen en caso de afectar a sus derechos.
 Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos. Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer. La Directora o Director Nacional de Registro de Datos Públicos, definirá los demás datos que integrarán el sistema nacional y el tipo de reserva y accesibilidad.
Art. 7.- Presunción de Legalidad.- La certificación registral da fe pública, investida de la presunción de legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial.
Art. 8.- Rectificabilidad.- Los datos registrales del sistema son susceptibles de actualización, rectificación o supresión en los casos y con los requisitos que la ley señale.

Auditoría a nivel de Base de Datos
 Uno de los principales objetivos de auditar las tablas y las transacciones es garantizar la confiabilidad de la base de datos y el acceso a los datos. El mantener una auditoría a nivel de Base de Datos es necesario pero como todo tiene un pago y en este caso el que se va ver afectado es el.

Conclusión

El derecho y la ética, en conjunto, son una herramienta que permite fortalecer la implementación de estrategias de seguridad informática.
¿En qué momento interactúa la ética?
En el momento en que se determina que la seguridad informática es un tema que involucra a todos los miembros de una organización y no sólo a ciertos puestos específicos dentro de la misma. La ética se refleja en la responsabilidad de considerarse parte de un proceso que tiene como fin único el preservar y conservar la integridad y buen manejo de la información frente al mundo actual lleno de tecnología y, por ende, de riesgos que comprometen a la información.
¿En qué momento interactúa el derecho?
En el momento en que son implementados los procedimientos estipulados en la legislación vigente, ya sea en los procesos como en los marcos normativos internos de las empresas.


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